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año:2011
 
proceso:AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO
 
proceso:LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
 

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DIVISION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 05347 16 de junio del 2011 DJ-0640-2011 Señores Aracelly Chacón Presidenta Junta Administrativa COLEGIO DE CAÑAS DULCES Msc. Jorge Acón Hernández Director COLEGIO DE CAÑAS DULCES Estimados señores: Asunto: Se rechaza solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, con fundamento en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos referimos a sus oficios sin número de 1° de junio de 2011, recibidos en esta Contraloría General el 10 de junio del mismo año. En dichos oficios, solicitan la autorización para que las funcionarias Roxana María Villalobos Vargas, quien labora para el Colegio de Cañas Dulces, Natalia Mora Angulo, quien labora para el Colegio de Cañas Dulces y Ángela Rosa Rivas Lamas, quien labora para el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Liberia, puedan laborar como instructoras en el área de computación y de inglés, con el programa INA después de las 4:00 p.m., de conformidad con las disposiciones para realizar trabajo extraordinario contenidas en el articulo 17 de la Ley No. 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica, en concordancia con el articulo 1, inciso 40) de su Reglamento Orgánico, Decreto Ejecutivo No. 32333-MP-J. Criterio del Despacho Como asunto de primer orden resulta necesario hacer del conocimiento de esa administración que el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, de 6 de octubre de 2004, y que hace referencia a la potestad de aprobación previa por parte de la Contraloría General de las solicitudes de autorización para llevar a cabo trabajos extraordinarios, fue reformado mediante la Ley Nº 8823, denominada “Reforma de varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simpl ...
Fecha publicación: 17/06/2011
Fecha emisión: 14/06/2011
Documento: 05347-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04661 26 de mayo, 2011 DJ-0572-2011 Doctor Francisco Antonio Pacheco Fernández Apartado 194, 2050 San Pedro Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integrar más de tres órganos o juntas directivas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422. Nos referimos a su oficio sin número de 4 de mayo de 2011, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, mediante el cual solicita la autorización de este órgano contralor para continuar formando parte del Consejo Superior de Educación, gestión que se formula al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422. I. Antecedentes de la solicitud Como antecedentes de la solicitud, se manifiestan las siguientes consideraciones: 1. Con fundamento en la autorización dada por la Contraloría, actualmente desempeña los siguientes cargos: a) Miembro de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; b) Miembro de la Junta Directiva de la Sociedad “Popular Valores” del conglomerado del Banco c) De SAFI de ese mismo conglomerado. 2. Además, integra las siguientes comisiones: a) Comisión de auditoría corporativa b) Comisión de Tecnología de Información del Banco c) Comisión de Inversiones en SAFI d) Comisión de Seguimiento de acuerdos de Popular Valores. 3. La carga normal es de seis sesiones por semanas, en total (dos el lunes, dos el martes y dos el jueves). Lo anterior porque algunas de esas reuniones se alternan, pues no hay todas las semanas. No es práctica normal, salvo casos excepcionalísimos, que haya sesiones extraordinarias y solo ocurre por mo ...
Fecha publicación: 28/05/2011
Fecha emisión: 25/05/2011
Documento: 04661-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04452 18 de mayo, 2011 DJ-0540-2011 Señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez ABANGARES Fax 2662 0147 Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con la integración de tres órganos o juntas directivas y varias comisiones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422. Nos referimos a su oficio de fecha 2 de mayo de 2011, recibido en esta Contraloría General el 4 de mayo pasado, mediante el cual consulta sobre la integración de tres órganos o juntas directivas y varias comisiones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422. I. Antecedentes de la solicitud Como antecedentes de su solicitud, nos indica que es Regidor Municipal de Abangares por lo que pertenece al Concejo Municipal, además a las siguientes comisiones: Junta Vial Cantonal, Ambiental y de Jurídicos. También pertenece a la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y a la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en este caso pertenece a varias comisiones a saber: Seguimiento de Acuerdos, Iniciativas de Inversión y Jurídicos. Por lo que consulta, en razón del oficio No. 03357 (DJ-408-2011) del 14 de abril pasado, sobre la cantidad de juntas directivas que puede integrar, así como la cantidad de comisiones en las que puede participar. II. Criterio del Despacho Como asunto previo, debemos señalar que esta Contraloría General en el oficio No. 01914 (DJ- 0219-2011) de 28 de febrero de 2011, dirigido al señor Manuel González Cabezas, Auditor Interno del Banco Popular y Desarrollo Comunal, realizó un detallado análisis del numeral 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como e ...
Fecha publicación: 19/05/2011
Fecha emisión: 16/05/2011
Documento: 04452-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Superposicion Horaria, Dietas


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 03357 14 de abril, 2011 DJ-0408-2011 Doctor Francisco Antonio Pacheco Presidente Junta Directiva Nacional BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Apartado 10190-1000 Fax 2233-2350 Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integrar más de tres órganos o juntas directivas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422. Nos referimos a su oficio Nº PJDN-023-2011 de 17 de marzo de 2011, recibido en esta Contraloría General el mismo día, complementado con los oficios Nos. SJDN-495-2011, PJDN- 024-2011, de 18 de marzo, recibidos el 21 de marzo del mismo año, así como el oficio Nº SJDN-013-2011 del 4 de abril de 2011, mediante el cual solicita autorización con fundamento en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, para que los señores Dr. Francisco Antonio Pacheco, Presidente, Prof. María Lidya Sánchez Valverde, Vicepresidenta, Dr. Luis Garita Bonilla, Director, Lic. Marvin Arias Aguilar, Director, MBA Victoria Hernández Mora, Directora, Licda. Silvia Morales Jiménez, Directora y el Lic. José Eduardo Alvarado Campos, Director, todos miembros integrantes de la Junta Directiva del Banco Popular, puedan integrar más de tres juntas directivas u órganos colegiados, así como percibir las dietas correspondientes. I. Antecedentes de la solicitud Como antecedentes de su solicitud, se manifiestan las siguientes consideraciones: 1. Que justifican su solicitud en los siguientes aspectos: a. Que no hay superposición horaria b. Que no se genera pago por dietas que superen el límite legalmente establecido de cuatro dietas máximo por sociedad. 2 c. Que en ningún caso los directores actuales forman parte de más de dos directivas de la soci ...
Fecha publicación: 15/04/2011
Fecha emisión: 12/04/2011
Documento: 03357-2011.pdf
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Superposicion Horaria


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 03257 07 de abril, 2011 DJ-0399-2011 Señor Mario Rivera Turcios Gerente General BANCO DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Se atiende gestión de autorización formulada por el Banco de Costa Rica al tenor de lo dispuesto en el numeral 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422. Damos respuesta a su oficio GG-03-128-2011 del 22 de marzo de 2011, mediante el cual esa entidad bancaria solicita la autorización que se estipula en el párrafo quinto del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422, para que la señora Marta Eugenia Arrea Brenes pueda integrar la junta directiva del Banco Internacional de Costa Rica S.A. (BICSA), que forma parte del Conglomerado Financiero del Banco de Costa Rica. I.- Motivo de la gestión: Entre las razones que expone para integrar la Junta Directiva es que el Banco de Costa Rica sigue un esquema corporativo para el funcionamiento de la entidad y sus subsidiarias, lo que se ha plasmado en el código de gobierno corporativo emitido en el contexto del Reglamento de Gobierno Corporativo emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y como consecuencia de ello los planes estratégicos y comerciales se elaboran y ejecutan en forma armónica y coordinada, buscando el interés y beneficio del grupo y no de cada empresa en particular. Esta coordinación y ejecución armónica consideran que se dificultaría sustancialmente si en la Junta Directiva General del Banco y sus subsidiarias hubiese gran diversidad de directores (aproximadamente 25 directores o más) pues actualmente el Banco es socio mayoritario de BICSA, así como titular de otras cinco sociedades, lo que nos llevaría a tener un grupo de directores muy numeroso si no se procediera conforme lo ha estructurado el Ban ...
Fecha publicación: 10/04/2011
Fecha emisión: 07/04/2011
Documento: 03257-2011.pdf
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 2886 28 de marzo, 2011 DJ-0344 Ingeniero Héctor Monge Montero Director Ejecutivo CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Apartado Postal 745-1150 La Uruca Fax: 2233-1041 Estimado señor: ASUNTO: Se autoriza nombramiento interino de la Máster Patricia Montero Acuña, en el puesto de auditora interna interina en el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) por un periodo de 6 meses. Damos respuesta a su oficio N° DE-2011-0277 de 4 de febrero de 2011, recibido en esta Contraloría General el 9 de febrero siguiente, mediante el cual transcribe el acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial -en adelante COSEVI- en el artículo VII de la sesión Nº 2625-11, celebrada el 01 de febrero de 2011, en el cual se acordó nombrar a la Máster Patricia Montero Mora, como auditora interna en forma interina, a partir del 16 de febrero de 2011. En virtud de lo anterior, solicita la correspondiente autorización de este órgano contralor, al tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, en adelante LGCI) y los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las gestiones de nombramiento en dichos cargos” (emitidos por la Contraloría General de la República, L-1-2006-CO-DAGJ, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006) y su reforma, emitida con resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, publicada en La Gaceta Nº 28 de 10 de febrero de 2010. Complementa su gestión el oficio N° DGDH-0659-2011 de 11 de febrero, recibido el 14 de febrero siguiente, emitido por la Licda. Sara Soto Benavides, Mba, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, el cual fue atendido por este Despacho mediante oficio Nº 1598 (DJ-0194) de 7 de febrero de 2011. Además, el oficio Nº DE-2011-0389 ...
Fecha publicación: 31/03/2011
Fecha emisión: 28/03/2011
Documento: 2886-2011.pdf
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: INFORME U OFICIO SOBRE NOMBRAMIENTO INTERINO DEL AUDITOR O SUBAUDITOR INTENO
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 02604 18 de marzo, 2011 DJ-0310-2011 Señora Karen Moya Díaz. Proveedora. Municipal. MUNICIPALIDAD DE GOLFITO. Estimada señora: Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad. Se refiere este Despacho a su oficio DP-MG-048-2011, con fecha del 10 de marzo de 2011, en el cual usted solicita un levantamiento de incompatibilidad, con fundamento en los artículos 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, argumentando que su nombramiento como proveedora municipal inició con anterioridad a que su cónyuge fuera electo como alcalde de la Municipalidad de Golfito. Acerca de la gestión de levantamiento de incompatibilidad regulada por el artículo 19 de la Ley No.8422, la misma se encuentra referida únicamente a los supuestos establecidos por el artículo 18 de la misma ley –para casos calificados y mediante resolución razonada que compruebe que no hay conflicto real o eventual de intereses-, procediendo en los casos en que una persona ocupe un cargo de los señalados en dicho numeral y tenga otras actividades particulares que se consideran legalmente incompatibles con el ejercicio de un cargo público, ya sea por tener participación como directivo, apoderado, gerente o dueño e capital social de empresas privadas que presten servicios o compitan con el Estado, o bien por tomar parte en entidades privadas –con o sin fines de lucro – que reciban recursos económicos del Estado. En el presente caso, al no describirse una situación que se ajuste a los supuestos de los artículos 18 y 19 de la Ley No.8422, no es posible proceder a aplicar levantamiento de incompatibilidad alguno con sustento en dichos ordinales. Sin embargo, nos referiremos a la situación descrita como una mera opinión jurídica. Resulta pertinente tomar en cuenta lo que dispone el numera ...
Fecha publicación: 20/03/2011
Fecha emisión: 17/03/2011
Documento: 02604-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 02157 04 de marzo, 2011 DJ-0251-2011 Señor Lic. Roberto Fernández Mora Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE GOLFITO Estimado señor: Asunto: Se rechaza gestión de levantamiento de incompatibilidad de conformidad con el artículo 18 de la Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos referimos a su oficio AIMG-025-2011 del 22 de febrero de 2011, mediante el cual esa auditoría interna solicita el levantamiento de incompatibilidad de la proveedora de la Municipalidad de Golfito, con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Al respecto, se le informa que cualquier gestión de levantamiento de incompatibilidad al amparo de los numerales de referencia, debe ser solicitada por el o los funcionarios interesados y no por tercera persona. Es decir, este órgano contralor no puede de modo alguno tramitar la gestión que plantea esa auditoría interna a favor de la señora proveedora municipal. Aunado a lo anterior, le comunicamos que por haberse interpuesto dos acciones de inconstitucionalidad en contra del numeral 18 de la Ley supra citada, tramitadas bajo los expedientes número 10-011964-007-CO y 11-00926-007-CO, las cuales fueron acumuladas por resolución 2011-01302 y siendo que en la primera de ellas la Sala Constitucional mediante resolución de las 11:32 horas del 10 de diciembre de 2010, publicada en el Boletín Judicial no. 12 del 18 de enero de 2011, dispuso, en lo que interesa lo siguiente: “… Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo imp ...
Fecha publicación: 06/03/2011
Fecha emisión: 03/03/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 02087 02 de marzo, 2011 DJ-0244-2011 Señor Javier Quirós Ramos de Anaya FUNDACION QUIROS TANZI Estimado señor: Asunto: Se suspende resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad debido a que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad en contra, entre otros, del artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos referimos a su oficio de fecha 21 de febrero de 2011, recibido en esta Contraloría General el 25 de febrero pasado, sobre el levantamiento de incompatibilidad solicitado, en su condición de Cofundador de la Fundación Quirós Tanzi, con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos señala que, la Fundación propuso como representante del Poder Ejecutivo al señor Gilberto Serrano Gutiérrez, no obstante, el Ministerio de Justicia rechazó su nombramiento con base en el artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ya que el señor Serrano es Director de Grupo LAFISE, Gerente General de Banco Exterior de Costa Rica, ahora Banco LAFISE, miembro de entidades relacionada con la banca, además es Director de la Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores y del Consejo Director de la Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada de Costa Rica, entre otras. Indica además, que dicha Fundación no está supuesta a negociar ni contratar con el Estado, tampoco con las entidades privadas con que presta servicios el señor Serrano, por lo que no se estima que haya un verdadero conflicto de intereses. Al respeto, le comunicamos que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas, entre otros, en contra del numeral 18 de la Ley No. 8422, Ley ...
Fecha publicación: 05/03/2011
Fecha emisión: 02/03/2011
Documento: 02087-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 01326 14 de febrero de 2011 DJ-0168-2011 Señor Isidoro Santos Palacios Gerente COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA GAMBA, COOPEGAMBA, R.L. Estimado señor: Asunto: Se suspende resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad debido a que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad en contra, entre otros, del artículo 18 de la Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos referimos a su gestión de levantamiento de incompatibilidad presentada mediante nota del 25 de enero de 2011, en su condición de Gerente de la Cooperativa de Comercialización de Servicios Múltiples de La Gamba, Coopegamba, R.L., con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos señala que el 7 de diciembre de 2001, fue electo como gerente de la mencionada cooperativa, cargo que ocupa actualmente. Asimismo, fue electo como regidor propietario de la Municipalidad de Golfito y el 21 de mayo de 2010, en sesión ordinaria número 21-2010 fue designado como representante de esa municipalidad ante la Federación de Municipalidades del Sur (FEDEMSUR) y forma parte de su directiva. Además, nos informa que la cooperativa que representa es potencial beneficiaria de crédito de la Federación de Municipalidades del Sur con fondos provenientes de organismos internacionales y nacionales. Al respeto, le comunicamos que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas, entre otros, en contra del numeral 18 de la Ley No. 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Dichas acciones se están substanciando bajo los expedientes número 10-011964-007-CO y 11-00926-007-CO, los cuales fueron acumulados por resolución 2011-01302. ...
Fecha publicación: 11/02/2011
Fecha emisión: 08/02/2011
Documento: 01326-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)